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FUNDAMENTO LEGAL En apego a lo establecido en los artículos 10 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (LFFAROSC) y 1º del Acuerdo por el que se Constituye la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil se constituye como una comisión intersecretarial de carácter permanente, que tiene por objeto facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de acciones y medidas para el fomento de las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil (OSC), señaladas en el artículo 5 de la LFFAROSC, así como la definición de mecanismos para la participación de las OSC en las políticas públicas. La Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil (Comisión) se encuentra integrada por un representante, con rango de subsecretario u homólogo, de las secretarías de Desarrollo Social; Gobernación; Hacienda y Crédito Público; y Relaciones Exteriores. Su Secretaría Técnica está a cargo de la primera. El presente documento se deriva del mandato establecido en los artículos 13 y 14 de la mencionada Ley, así como 19 y 20 de su Reglamento, donde se establece que la Comisión, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberá elaborar y publicar un Informe Anual de las acciones de fomento y de los apoyos y estímulos otorgados a favor de las OSC que se acojan a esta Ley. Este Informe consolidado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se incluirá como un apartado específico del Informe Anual que rinde el Ejecutivo al Congreso de la Unión y de la Cuenta Pública, con base en las leyes aplicables. 

 

 

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