Modelo de estatutos sociales elaborado por el SAT

Puede descargar el Modelo de Estatutos Sociales 2022 propuesto por el SAT:  AQUÍ

“Acuerdo CFSO02/2019/A18: En cumplimiento al Acuerdo CFS001/2017/A15, con la finalidad de armonizar lo relativo a las cláusulas patrimonial y de disolución-liquidación de las organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo establecido en los artículos 7, fracción VIII, 18, fracciones III y IV de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, 3, fracción I, de su Reglamento y el artículo 82 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se cuenta con un modelo que armoniza ambas disposiciones, el cual se acuerda que el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil se apegue al modelo citado anteriormente en los trámites a su cargo, mismo que está publicado en el Portal Corresponsabilidad, y en el Modelo Opcional de Estatutos de las Donatarias Autorizadas, opción “a.” o “c.”, según corresponda, publicado en la página del Servicio de Administración Tributaria, el cual se deberá divulgar a las organizaciones y al gremio notarial como requisitos mínimos que deben considerar los estatutos sociales de las OSC a efectos de cumplir con los extremos de la normatividad invocada.” (sic)

Conoce el: COMUNICADO 01/2019

https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1579314891456&ssbinary=true

Con motivo de las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se sugiere a las organizaciones de la sociedad civil interesadas en obtener la Clave Única de Inscripción (CLUNI) y que también desean ser Donatarias Autorizadas, deben señalar en sus Estatutos Sociales las Cláusulas de Patrimonio y Liquidación que refiere el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la opción “a” o "c" según corresponda del denominado "Modelo de Estatutos Sociales", las cuales se transcriben a continuación:

CLÁUSULA DE PATRIMONIO 

El patrimonio de la asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna entidad autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil como activa o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes ni rendimientos de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.

(Información tomada de la página 12 del documento “Modelo de Estatutos Sociales” elaborado por la SHCP - SAT).

 

CLÁUSULA DE LIQUIDACIÓN

La Asociación (Sociedad / Fundación / Institución) al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinará la totalidad de su patrimonio, incluyendo los bienes obtenidos con apoyos y estímulos públicos, a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil como activas. En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la Asociación, sea revocada, su vigencia haya concluido o se haya solicitado su cancelación y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio, incluyendo los bienes obtenidos con apoyos y estímulos públicos, a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil activas, dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización. Lo estipulado en el presente artículo es de carácter irrevocable

(Información tomada de la página 16 del documento “Modelo de Estatutos Sociales” elaborado por la SHCP - SAT).

PARA INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA

CLÁUSULA DE PATRIMONIO

El patrimonio de la institución, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La institución no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes ni rendimientos de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable. 

(Información tomada de la página 12 del documento “Modelo de Estatutos Sociales” elaborado por la SHCP - SAT).

 

CLÁUSULA DE LIQUIDACIÓN

La Institución al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinará la totalidad de su patrimonio, incluyendo los bienes obtenidos con apoyos y estímulos públicos, a otra Institución de Asistencia Privada con fines análogos o a otra que se constituya, que estén autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil como activas de acuerdo con lo que determine la Junta de Asistencia Privada conforme a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada correspondiente.

En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la Institución, sea revocada, su vigencia haya concluido o se haya solicitado su cancelación y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio, incluyendo los bienes obtenidos con apoyos y estímulos públicos, a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil como activas de acuerdo con lo que determine la Junta de Asistencia Privada conforme a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada correspondiente, dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización.

Lo estipulado en el presente artículo es de carácter irrevocable.

(Información tomada de la página 17 del documento “Modelo de Estatutos Sociales” elaborado por la SHCP - SAT).

Si deseas conocer más sobre este tema consulta la siguiente información:

Información relacionada al artículo 82 de la LISR

Ley del Impuesto Sobre la Renta – Última reforma publicada DOF 12-11-2021