Portal de las Acciones de Fomento de la Administración
Pública Federal para las Organizaciones de la Sociedad Civil

Derechos de las OSC de acuerdo al Art. 6 de la Ley Federal
de Fomento a las Actividades Realizadas por las
Organizaciones de la Sociedad Civil

  1. Inscribirse en el registro.
  2. Participar, conforme a la Ley de Planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables, como instancias de participación y consulta.
  3. Integrarse a los órganos de participación y consulta instaurados por la Administración Pública Federal, en las áreas vinculadas con las actividades a que se refiere el artículo 5 de la Ley, y que establezcan o deban operar las dependencias o entidades.
  4. Participar en los mecanismos de contraloría social que establezcan u operen dependencia y entidades, de conformidad con la normatividad jurídica y administrativa aplicable.
  5. Acceder a los apoyos y estímulos públicos que para fomento de las actividades previstas en el artículo 5 de la Ley, establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
  6. Gozar de los incentivos fiscales y demás apoyos económicos y administrativos, que permitan las disposiciones jurídicas en la materia;
  7. Recibir donativos y aportaciones, en términos de las disposiciones fiscales y demás ordenamientos aplicables;
  8. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios que al efecto se celebren, en la prestación de servicios públicos relacionados con las actividades previstas en el artículo 5 de la Ley;
  9. Acceder a los beneficios para las organizaciones que se deriven de los convenios o tratados internacionales y que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas en la Ley, en los términos de dichos instrumentos;
  10. Recibir asesoría, capacitación y colaboración por parte de dependencias y entidades para el mejor cumplimiento de su objeto y actividades, en el marco de los programas que al efecto formulen dichas dependencias y entidades;
  11. Participar, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, en la planeación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, proyectos y procesos que realicen las dependencias y entidades, en relación con las actividades a que se refiere el artículo 5 de la Ley, y
  12. Ser respetadas en la toma de las decisiones relacionadas con sus asuntos internos.