
El Consejo Técnico Consultivo es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la administración, dirección y operación del Registro, así como concurrir anualmente con la Comisión para realizar una evaluación conjunta de las políticas y acciones de fomento. (Art. 26 Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil).
Para el cumplimiento de su objeto el Consejo Técnico Consultivo tendrá las funciones siguientes: (Art. 29 Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil):
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Analizar las políticas del Estado mexicano relacionadas con el fomento a las actividades
señaladas en el artículo 5 de esta ley, así como formular opiniones y propuestas
sobre su aplicación y orientación;
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Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación
y evaluación de las políticas del Estado mexicano señaladas en la anterior
fracción;
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Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
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Sugerir la adopción de medidas administrativas y operativas que permitan el cumplimiento de sus
objetivos y el desarrollo eficiente de sus funciones;
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Coadyuvar en la aplicación de la presente ley;
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Emitir recomendaciones para la determinación de infracciones y su correspondiente
sanción, en los términos de esta ley. Las recomendaciones carecen de carácter
vinculatorio, y
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Expedir el Manual de Operación conforme al cual regulará su organización y
funcionamiento.
Sesiones
2008
2007
2006
2005
Procesos de Selección de Consejeros
Documentos
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Discurso
de la Consejera Ana María Salazar en la Toma de Protesta de nuevos integrantes del Consejo Técnico
Consultivo 28 de Febrero de 2007